Según datos de la Dirección General de Tráfico, el año pasado murieron en nuestras carreteras 1688 personas y otras 9503 resultaron heridas graves. Del total de fallecidos, el 74% murió en vías interurbanas, y de este 74%, ocho de cada diez fallecieron en carreteras convencionales o secundarias.

Estas últimas vías son escenario de un mayor número de accidentes con víctimas mortales porque son menos seguras que las vías con dos carriles por sentido: las intersecciones y las incorporaciones suelen estar al mismo nivel, los trazados de las carreteras son más antiguos, hay muchos tramos montañosos, es necesario invadir el sentido contrario al adelantar... Situaciones todas ellas que aumentan el riesgo de accidente.

Es en este sentido que conviene recordar lo vital que es ponerse siempre el cinturón, el casco, no circular habiendo tomado alcohol o sustancias estupefacientes, tener el y, fundamental, conocer la reglamentación. En vías secundarias es donde encontraremos con frecuencia la línea continua, línea que, probablemente, más de una vez nos hemos preguntado si se puede pisar o rebasar, obteniendo una respuesta algo difusa. Sin embargo, el Reglamento de Tráfico y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial lo dejan claro y sí: se puede pisar y rebasar la línea continua en las siguientes situaciones.

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Bicicletas circulando | Centímetros Cúbicos
1. Vehículos inmovilizados. El Artículo 88 del Reglamento lo deja claro: “Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.”

2. Al adelantar bicicletas. Con idénticos requisitos a lo anterior se podrá adelantar a ciclistas, siempre que no pongamos en peligro ni a ellos ni al resto de la circulación. Pero en este caso se añade una condición obligatoria tanto en vía urbana como interurbana: al adelantar debemos dejar 1,5 metros, como mínimo, de separación lateral entre nuestro vehículo y el ciclista o grupo de ciclistas. Si la situación lo requiere, podemos y debemos invadir total o parcialmente el carril del sentido contrario para cumplir con esa distancia mínima obligatoria.

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Adelantamiento a ciclistas | Centímetros Cúbicos
3. Al adelantar a ciclos y ciclomotores. En este caso, el Artículo 35.4 de la Ley sobre Tráfico establece que debemos dejar, como en el caso anterior, al menos 1,5 metros de separación lateral invadiendo parcial o totalmente el carril contiguo en caso necesario, sin especificar si fuera o dentro de poblado. Sin embargo, el Reglamento sí especifica y establece que en poblado “el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada”, no estableciendo una cifra numérica concreta. En cualquier caso, se podrá pisar y rebasar la línea continua en caso necesario.

4. Al adelantar a peatones, animales y vehículos de tracción animal. En caso de adelantamiento a uno de estos usuarios, el criterio es el mismo que para ciclos y ciclomotores: debemos dejar 1,5 metros de separación lateral en vías interurbanas y, en vías urbanas, habremos de dejar “un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.”

5. Para esquivar obstáculos. El Artículo 89 del Reglamento dice que “todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro”. Se puede, por tanto, pisar y rebasar la línea continua si hay que esquivar un obstáculo. Por supuesto, esta norma es aplicable también en zonas donde está permitido adelantar. En caso de incumplir alguno de los supuestos anteriores, o rebasar la línea continua cuando no debemos, la infracción se considera grave y estaremos expuestos a la correspondiente sanción. Fuente: DGT, Boletín Oficial del Estado